STS 558/2000, 6 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ La interpretación de los contratos es facultad privativa de los Tribunales de instancia, cuyo criterio tiene que prevalecer, salvo que se demuestre que sea ilógica o abonada -sentencia de 17 de marzo y 23 de mayo de 1983- o se impugne por la vía adecuada el error sufrido por aquellos, pero sin que pueda pretender, como se intenta en el motivo, sustituir con el criterio del impugnante la hermenéutica realizada en la instancia ”
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Extracto
STS 558/2000, 6 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1091, 1124, 1255, 1281, 1282, 1451
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715