STS, 2 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


La conducta descrita en los arts. 2 y 3 a) de la Ley Orgánica 12/1995 debe estimarse consumida en la más amplia referente al tráfico de drogas, de los artículos 344 y 344 bis a) 3° del texto penal de 1973, hoy artículos 368 y 369,3° del Código vigente de 1995. En la Sala General de 24 de noviembre de 1997, se estimó que la dualidad de sanciones supone un non bis in idem, como contraria al artículo 25 de la Constitución, habiendo sido recogido en la 1088/1997, de 1 de diciembre y en otras muchas posteriores, en que por aplicación del principio lex consumens derogat legem consumptae en concurrencia ideal de los delitos contra la salud pública y contrabando.

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Extracto


STS, 2 de Febrero de 1998

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