STS, 31 de Marzo de 1998

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Es claro que en estas condiciones la pena contemplada actualmente para el tráfico de drogas es considerablemente más alta que la prevista en el anterior derecho. Considera la sentencia que en atención al principio de proporcionalidad, a la vista de que la pena que pueda resultar del concurso ideal de tráfico de drogas y contrabando puede alcanzar muy elevada cuantía en el Código de 1.995, y que el llamado "plus de antijuricidad" a que se refieren algunas sentencias por razón del contrabando en conexión con el tráfico referido, tiene que haber sido incluido por el legislador en la amenaza penal prevista en el artículo 368 del C.P., ha de concluirse que la concurrencia del tráfico de drogas y del contrabando de ésta sólo da lugar en el nuevo derecho a un concurso de normas que se resuelve según lo establecido en el artículo 8.3 del C.P. En suma -concluye la sentencia- en los supuestos de introducción de la droga en Españ desde el exterior el art. 368 del C.P. alcanza toda la ilicitud del hecho, pues no existe un interés fiscal defraudado en la medida en la que aunque el autor lo hubiera querido satisfacer ello no hubiera sido posible. Asimismo, tampoco existe en estos casos un mayor peligro para la salud pública, toda vez que el peligro proviene de la tenencia de la droga dentro del territorio. Precisamente lo que crea el peligro es la introducción de la droga en Españ y no su introducción por sí misma.

Extracto


STS, 31 de Marzo de 1998

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