STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


Pues bien sentado lo anterior debe estimarse el recurso accionado pues faltan de un lado los elementos indiciarios con la sola excepción de la cantidad de producto estancado decomisada que se justifica como ya se ha dicho en la profesión de los recurrentes y en el largo tiempo embarcados, y de otro no se ha acreditado la finalidad comercial de la tenencia pues es esa conducta la que contempla el tipo infractor, no concurriendo así los elementos mínimos que acrediten la culpabilidad de los demandantes que obraron en la creencia, común en su profesión, que la adquisición y tenencia para el consumo, no para la comercialización, de productos estancados sin la correspondiente marca fiscal era lícita o al menos no era punible.

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Extracto


STSJ Galicia , 23 de Noviembre de 2001

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