STS 1144/2000, 4 de Septiembre de 2000
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Mediante revisión de Sentencia firme en la que se aplicó el CP 1973 para la aplicación, si es más beneficiosa, de los preceptos penales del nuevo CP 1995, conforme a la Disposición Transitoria 5ª del mismo. La impugnación del Auto de la Audiencia ante este Tribunal Supremo se instrumentalizará procesalmente a través del recurso de casación por infracción de ley, del art. 849-1° de la LECrim. y no por la vía del art. 954, procediendo también la aplicación de la línea jurisprudencial anteriormente citada, ya que la integración al caso de los nuevos preceptos del Código penal no puede desconocer dicha jurisprudencia, y cuando se trata de aplicar un precepto del citado Código debe procederse conforme a la doctrina jurisprudencial que lo interpreta en el momento de su aplicación. De modo que procederá por esta vía la supresión del delito de contrabando, ya que tal interpretación beneficia al reo." (sic ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1144/2000, 4 de Septiembre de 2000
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 17, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 89
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 954
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)