STS 1144/2000, 4 de Septiembre de 2000

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Frases clave


Mediante revisión de Sentencia firme en la que se aplicó el CP 1973 para la aplicación, si es más beneficiosa, de los preceptos penales del nuevo CP 1995, conforme a la Disposición Transitoria 5ª del mismo. La impugnación del Auto de la Audiencia ante este Tribunal Supremo se instrumentalizará procesalmente a través del recurso de casación por infracción de ley, del art. 849-1° de la LECrim. y no por la vía del art. 954, procediendo también la aplicación de la línea jurisprudencial anteriormente citada, ya que la integración al caso de los nuevos preceptos del Código penal no puede desconocer dicha jurisprudencia, y cuando se trata de aplicar un precepto del citado Código debe procederse conforme a la doctrina jurisprudencial que lo interpreta en el momento de su aplicación. De modo que procederá por esta vía la supresión del delito de contrabando, ya que tal interpretación beneficia al reo." (sic

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Extracto


STS 1144/2000, 4 de Septiembre de 2000

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