STS, 1 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


El dato de que el hachís incautado supera en tres mil seiscientas veces el umbral a partir del cual opera el subtipo agravado -- situado por encima del kilo aproximadamente--, unido a la magnitud de los perjuicios para la salud pública si dicha cantidad hubiese llegado a su destino, y la complejidad del sistema de "importación" ideado, con utilización de medios que denotan una vocación de conseguir la impunidad, justifican cumplidamente la aplicación del subtipo hiperagravado de extrema gravedad del art. 370 del Código Penal.

Consecuencia de la asunción de los correspondientes cometidos que tenían asignados cada uno, y todos movidos por un mismo afán de enriquecerse con el hachís que se iba a introducir, es la calificación común para todos ellos del mismo título de imputación que resulte de la propia operación, y por tanto la aplicación el subtipo del art. 370 de extrema gravedad, lo será para todos los protagonistas de la operación.

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Extracto


STS, 1 de Marzo de 2001

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