STS 1104/2000, 19 de Junio de 2000
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Frases clave
“ Lo decisivo en la configuración del delito continuado no es tanto la unidad de acción, sino el aprovechamiento de idéntica ocasión y como exige el art. 74.1 C.P., con los demás requisitos que antes se examinaron al resumir la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia y que se dieron también, cumplidamente en este caso, pues los hechos se produjeron, bajo una misma situación violentamente intimidatoria, entre los mismos sujetos activo y pasivo, en el marco de una misma ocasión y en circunstancias inmediatas de tiempo y lugar sin que se pueda considerar a estos efectos como excesivo el lapso de tiempo transcurrido entre una y otra infracción que, aunque no conste con certeza, se infiere que no pudo ser superior a algunas horas en la que el dolo del autor se manifestó en dos momentos próximos entre sí e indudablemente de manera unitaria, tanto desde un punto de vista natural como técnico-jurídico. ”
Extracto
STS 1104/2000, 19 de Junio de 2000
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