STS 1104/2000, 19 de Junio de 2000

Enlazado como:


Frases clave


Lo decisivo en la configuración del delito continuado no es tanto la unidad de acción, sino el aprovechamiento de idéntica ocasión y como exige el art. 74.1 C.P., con los demás requisitos que antes se examinaron al resumir la jurisprudencia de esta Sala sobre la materia y que se dieron también, cumplidamente en este caso, pues los hechos se produjeron, bajo una misma situación violentamente intimidatoria, entre los mismos sujetos activo y pasivo, en el marco de una misma ocasión y en circunstancias inmediatas de tiempo y lugar sin que se pueda considerar a estos efectos como excesivo el lapso de tiempo transcurrido entre una y otra infracción que, aunque no conste con certeza, se infiere que no pudo ser superior a algunas horas en la que el dolo del autor se manifestó en dos momentos próximos entre sí e indudablemente de manera unitaria, tanto desde un punto de vista natural como técnico-jurídico.

Extracto


STS 1104/2000, 19 de Junio de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento