STS 128/2000, 12 de Febrero de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


las partes han admitido en sus escritos de alegaciones la validez del acuerdo de la Junta General que sirvió de fundamento a la Comunidad de Propietarios actora para iniciar las obras de la ejecución de las nuevas plazas de garaje, en el espacio comprendido entre las traseras de los garajes ya construidos y la calle Isla Baleares que tiene una forma triangular, y la superficie de las cubiertas de las plazas existentes; la cuestión que se planteó en la litis, y se resolvió en la sentencia, fue un tema de interpretación del acuerdo, entendiendo el recurrente que la obra se limitaba a la ocupación del espacio comprendido entre el limite del solar con la calle Islas Baleares y la parte posterior de las 28 plazas de garaje existentes, por el contrario la Comunidad sostiene, tesis que admiten la sentencias de instancias, que además de esa superficie el acuerdo comprendía también la superficie de las cubiertas de los garajes ya existente, siendo según la interpretación de la parte recurrente la extensión de la superficie ocupada de 515 metros cuadrados, y según la de la parte recurrida de 1200 metros cuadrados, por lo que al pretender extender en el recurso a la validez del acuerdo adoptado en la Junta implica entrar a resolver un asunto que no ha sido tratado en juicio, por lo que procede su desestimación.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 128/2000, 12 de Febrero de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento


Afectaciones


APLICA