STS, March 02, 2001

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en los delitos patrimoniales continuados se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. Es precisamente por ello por lo que en el supuesto actual se considera la estafa como de especial gravedad y se aplica el art 250.1. 6°, pues cada uno de los actos de estafa aisladamente considerados no alcanzan dicha gravedad especial. En consecuencia si la continuidad ya se ha tomado en consideración, conforme al párrafo segundo del art 74.2°, para imponer la pena atendiendo al perjuicio total causado y sancionar la estafa como de especial gravedad, no cabe aplicar también lo prevenido en el párrafo primero para exasperar la pena imponiendo el grado máximo, como otra consecuencia adicional y redundante de la continuidad.

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STS, March 02, 2001

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