STS 2476/2001, 26 de Diciembre de 2001

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Considera, pues, el Tribunal de instancia que las defraudaciones que se pueden considerar probadas son las que figuran en la solicitud de aplazamiento de pago presentada, defraudaciones que no son nueve sino ocho al tener que ser excluidas, por no alcanzar la cifra que marca la frontera entre el delito y la infracción administrativa, las cuotas tributarias correspondientes al impuesto sobre sociedades de 1.986 a 1.988. Con esta pequeña salvedad, según la cual los delitos de elusión del pago de impuestos por los que debe ser condenado el acusado, una vez descartada la aplicación de la figura de delito continuado.

Extracto


STS 2476/2001, 26 de Diciembre de 2001

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