STS 1959/2001, 26 de Octubre de 2001

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Frases clave


la modalidad falsaria apreciada es la del núm. 3° del apartado 1° del artículo 390, es decir la de suponer en un acto la intervención de personas que no le han tenido. Suposición que con independencia del grado de perfección imitativa de las firmas estampadas, existió en cuanto que la acusada suscribió los talones bancarios ingresados y las disposiciones de efectivo con cargo a una cuenta ajena, haciéndose pasar por su verdadera titular, y estampando la firma como si tales documentos estuvieran siendo suscritos por ésta, resultando por ello falsos. Y en segundo lugar porque la Sentencia recurrida, en su Fundamento Cuarto señala que los rasgos caligráficos tienen "mayor similitud" en un caso que en otro, con las firmas originales, lo que, siendo una afirmación fáctica complementaria de los datos recogidos en el relato histórico propiamente dicho, no permite en esta vía casacional sustentar el motivo en una supuesta disimilitud burda que no tiene apoyo alguno en lo que el factum de la Sentencia contiene.

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Extracto


STS 1959/2001, 26 de Octubre de 2001

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