STS, 5 de Diciembre de 1996

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Frases clave


la conducta del recurrente descrita en los hechos que se declaran probados, como acertadamente se razona por el Tribunal de instancia, en el Auto recurrido, confrontando las disposiciones de ambos Código Penales, son perfectamente subsumibles en un delito continuado de falsedad en documento público y oficial previsto y penado en los artículos 74.1, y 392, en relación con el artículo 390 1.1ª, todos del nuevo Código Penal, correspondiendo una pena que se extiende desde los veintiún meses a los tres años, y como en la Disposición Transitoria Quinta se dice que en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable este Código cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo al nuevo Código, que es lo que sucede en este caso con relación a la pena de tres años de privación de libertad, no es, pues, procedente la modificación de la sentencia en este particular.

Extracto


STS, 5 de Diciembre de 1996

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