STS 1991/2001, Monday October 22, 2001
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“ Sin embargo la Sala sentenciadora dispuso, además, de otra prueba consistente en la pericial caligráfica --folios 132 y siguientes, singularmente las conclusiones al folio 180-- debidamente introducido en el Plenario, sometido a contradicción y ratificado, que acredita de forma cumplida que las firmas falseadas en los recibos de pago de gasolina con la tarjeta de crédito hurtada, pertenecen al recurrente. Es fundamentalmente por esta prueba de cargo cuya suficiencia es clara que puede estimarse justificada la condena con decaimiento de la presunción de inocencia. ”
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