STS 97/1998, 2 de Febrero de 1998

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Frases clave


La sala de instancia ha estimado que los objetos de que se apropió la acusada no eran caudales o efectos públicos, porque hubieran pasado a formar parte del patrimonio del Estado, sino que este se encargaba respecto a ellos de realizar una función de mero transporte. Y, en efecto ni los bienes objeto de apropiación eran en este caso propios del patrimonio público ni era su destino en modo alguno pasar a constituir parte de él. No eran tampoco caudales en el sentido en que predominantemente se entiende este concepto de dinero, ni por ser objetos de utilización privada y personal eran susceptibles de ser efectos públicos, salvo que hubieran sido inicialmente de propiedad pública y destinados a una tal utilización o empleo, lo que no era aquí el caso.

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Extracto


STS 97/1998, 2 de Febrero de 1998

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