STS, 14 de Febrero de 2001

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Frases clave


Dado que no concurre vulneración constitucional alguna no resulta aplicable el art. 11.1° de la L.O.P.J., y en consecuencia dicho hallazgo puede y debe ser acreditado por cualquier medio de prueba, aun cuando derive indirectamente del mismo. Como en el presente caso la posesión de los documentos falsificados ha sido reconocida expresa y voluntariamente por el acusado, tanto en sus declaraciones sumariales ante el Magistrado Instructor como en el juicio oral, en ambos casos con la debida asistencia letrada, es clara la existencia de prueba de cargo de la tenencia de los documentos que constituyen el objeto del delito de falsedad, pues ésta ha sido libremente admitida por el acusado y no concurrió vulneración constitucional alguna en la obtención de los documentos que pudiese determinar como efecto indirecto la anulación de la confesión conforme al art. 11.1° de la L.O.P.J.

Extracto


STS, 14 de Febrero de 2001

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