STS 1424/2000, 22 de Septiembre de 2000

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Las razones expresadas -se dice en la Sentencia 1640/1998- "aconsejan otorgar al apartado segundo del artículo 74 del Código penal un carácter alternativo e independiente respecto al apartado primero en lo que concierne a la determinación de la pena, y ese carácter no complementario del apartado que regula las infracciones contra el patrimonio permite a los Tribunales, cuando se trata de un delito continuado surgido de la suma del perjuicio total causado, de lo que inicialmente eran varias faltas contra el patrimonio, aplicar la pena en toda su extensión sin que se vean forzados a la imposición de la pena en su mitad superior, como sucede en el apartado primero de ese mismo precepto del Código Penal". A la luz de esta doctrina, no aplicada por el Tribunal de instancia puesto que se ha considerado legalmente obligado a imponer al acusado, por el delito continuado de estafa, la pena señalada en el art. 249 en su mitad superior, debemos estimar parcialmente el recurso para que, en la segunda Sentencia que a continuación dictaremos, quede determinada la pena sin sujeción a la regla del art. 74.1 CP y de acuerdo con los criterios de individualización que han inspirado al Tribunal de instancia, esto, en una magnitud próxima al mínimo legal de la mitad inferior.

Extracto


STS 1424/2000, 22 de Septiembre de 2000

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