STS 1475/2002, 20 de Septiembre de 2002

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Frases clave


Pese a que en los hechos probados se describe una conducta que constituye una falsificación de cheques destinada a ser utilizados como instrumento de una estafa continuada, la sentencia impugnada condena exclusivamente por un delito de estafa agravada del art 250 1 3º por estimar que este delito subsume la falsedad, y que de otro modo se vulneraría el principio "non bis in idem" por sancionarse doblemente la conducta de falseamiento del cheque. Este criterio no puede ser compartido. La reunión plenaria de esta Sala, celebrada el 8 de marzo de 2002 para unificación de doctrina, sobre utilización de cheque falsificado para cometer estafa por el autor de la falsificación, estimó que "La falsificación de un cheque y su utilización posterior por el autor de la falsificación para cometer una estafa, debe sancionarse como concurso de delitos entre estafa agravada del art. 250.1 3, del CP y falsedad en documento mercantil del art. 392 del mismo cuerpo legal",

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STS 1475/2002, 20 de Septiembre de 2002

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