STS 20/2001, Wednesday March 28, 2001

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Como ya hemos expresado el derecho a la presunción dei nocencia invocado en este trámite casacional impone la constatación de que el Tribunal sentenciador dispuso de pruebas de cargo suficientes, constitucionalmente obtenidas, legítimamente practicadas y racionalmente valoradas de las que deducir la participación de la recurrente en los hechos delictivos enjuiciados. Y es claro que así ha sido en el caso actual. El referido derecho no se extiende a la necesidad de constatar -aisladamente- la concurrencia de prueba de cada uno de los pasajes más o menos relevantes del relato fáctico confeccionado por el Tribunal sentenciador pues con ello se acabaría sustituyendo al Tribunal de Instancia en la valoración de la prueba, sino si del conjunto probatorio se deduce racionalmente la participación del recurrente en el hecho, de lo que existe prueba suficiente en el caso actual.

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STS 20/2001, Wednesday March 28, 2001

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