STS 182/1999, 10 de Febrero de 1999

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Resumen


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Frases clave


De los tres testigos de cargo que en este caso declararon no hay base para estimar que pudieran haber incriminado al recurrente por propósitos de venganza o resentimiento, que hubieran podido estimular igualmente al que afirmó no reconocerle, por lo que, realizadas las manifestaciones de signo acusatorio en el acto del juicio oral en condiciones de inmediación y de contradicción, en la que contrainterrogó a los testigos el defensor del acusado, y valorados luego tales testimonios por el tribunal sin criterios arbitrarios e ilógicos, hay que concluir que, en el caso, la presunción de inocencia del recurrente fué destruida cumpliendose las condiciones precisas para ello.

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Extracto


STS 182/1999, 10 de Febrero de 1999

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