STS, 26 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ todos los delitos de apropiación indebida cometidos por el recurrente mientras era Presidente del Consejo de Administración de la DIRECCION000 los realizó aprovechando idéntica ocasión, es decir aprovechando las facultades concedidas de forma ilimitada al Presidente para operar con los bancos, pudiendo ingresar o retirar de los mismos, sin control alguno, las cantidades que estimase convenientes. La pluralidad de acciones realizadas infringen el mismo precepto penal y utilizan la misma mecánica delictiva: retirar fondos de los bancos como si se destinasen a finalidades sociales y darles el destino querido por el acusado, apropiándose de los mismos. Concurren, en consecuencia, los caracteres propios del delito continuado prevenido en el art 69 bis del CP 73. ”
“ se producirán dos incrementos sucesivos de la pena sin que ello suponga vulneración del principio "non bis in idem", como señala la citada sentencia de 14 de mayo de 1998, pues cada uno de estos incrementos tiene una fuente diferente: uno derivado de la especial gravedad individual de cada una de las infracciones englobadas en el delito continuado - que alcanzan 66 millones, 47 millones, 50 millones, etc lleva a la pena de prisión menor para cada una de ellas por aplicación individualizada del art. 529.7°- y otro impuesto por la mayor antijuricidad de la propia continuidad delictiva, que no puede desconocerse sancionando esta pluralidad de gravísimas apropiaciones como si fuesen una sola, que lleva a una pena cuyo límite máximo será el grado medio de la prisión mayor. ”
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Extracto
STS, 26 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 25
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 69, 132, 135, 302, 390
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 741, 848, 849
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 921