STS, 23 de Abril de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ la agravante de abuso de confianza supone la presencia de un plus de perversidad en el agente, lo que acentúa la reprochabilidad de su conducta al quebrantar la lealtad debida y correspondiente a especiales relaciones o vínculos profesionales, laborales, de servicio, dependencia, subordinación, comunidad, convivenciales, de amistad, compañerismo o equivalentes, atentado a deberes sociales, morales o éticos que el sujeto no duda conculcar y hollar en aras de la mejor consecución de su doloso designio criminal. El prevalimiento por el culpable de la confianza que le fue dispensada, propicia y facilita la ejecución del hecho en condiciones de privilegio o ventaja respecto de cualquier otra persona ajena al vínculo constatado o fuera de la especial situación favorecedora ”
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Extracto
STS, 23 de Abril de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 7, 10, 69, 109, 528, 529
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Ley Organica 8/1983, de 25 de Junio, de Reforma urgente y Parcial del Codigo penal.