STS 216/2002, 11 de Mayo de 2002

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Frases clave


Al no concurrir todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para apreciar un consumo compartido, no cabe por tal cauce estimar inaplicable el art. 368 del CP., pero debe considerarse indebidamente aplicado tal precepto sustantivo penal, por la insignificancia de la droga transmitida, de conformidad con la doctrina de esta Sala, manifestada, entre otras, en las sentencias de 29.5.93, 27.5.94, 12.9.96, 772/96 de 28.10, 33/97 de 22.1, 1889/2000 de 11.12, 1944/2000 de 18.12, 1591/2001 de 10.12, que considera no comprendido en el tipo del art. 344 del CP. de 1973, y del 368 CP. de 1995, la acción de tráfico, cuando por la mínima cantidad de la droga transmitida, atendida la cantidad o la pureza de la misma, no quepa apreciar que entrañe un riesgo efectivo de futura lesión para la salud pública, por lo que la antijuricidad de la conducta desaparece.

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Extracto


STS 216/2002, 11 de Mayo de 2002

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