STS 448/1999, 6 de Abril de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ es posible la incorporación al tipo de elementos normativos y es conciliable con los postulados constitucionales la utilización legislativa y aplicación judicial de las llamadas Leyes penales en blanco, esto es, de normas penales incompletas en las que la conducta o las consecuencias jurídico-penales no se encuentre agotadoramente prevista en ellas, debiéndose acudir para su integración a otra norma distinta". Además, y esto es esencial para el caso aquí discutido, que esa ley en blanco ha de tener como requisito el de que, además de señalar la pena "contenga el núcleo esencial de la prohibición y sea satisfecha la exigencia de certeza, pués de esa forma resulta salvaguardada la función de garantías del tipo ”
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Extracto
STS 448/1999, 6 de Abril de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 2, 347
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 884, 885
- STC 127/1990, 5 de Julio de 1990