STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

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Frases clave


El hecho imponible del canon de saneamiento, que instaura la citada Ley autonómica como ingreso de derecho público dirigido a generar recursos para afrontar los gastos de explotación e inversiones en instalaciones de saneamiento de aguas residuales, se produce en tal supuesto, en los términos que señala su art. 34.1, esto es, producción de vertidos de aguas y productos residuales, realizados directa e indirectamente, entendiéndose realizado el hecho imponible por el consumo o por la utilización potencial o real del agua de cualquier procedencia.

Extracto


STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002

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