STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002
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Frases clave
“ El hecho imponible del canon de saneamiento, que instaura la citada Ley autonómica como ingreso de derecho público dirigido a generar recursos para afrontar los gastos de explotación e inversiones en instalaciones de saneamiento de aguas residuales, se produce en tal supuesto, en los términos que señala su art. 34.1, esto es, producción de vertidos de aguas y productos residuales, realizados directa e indirectamente, entendiéndose realizado el hecho imponible por el consumo o por la utilización potencial o real del agua de cualquier procedencia. ”
Extracto
STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 148, 149, 156
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 131
- Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio)
- Decreto 27/1996, de 25 de enero, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de desarrollo legislativo del capítulo IV de la Ley 8/1993, reguladora de la Administración hidráulica, relativo al canon de saneamiento. - Artículo 22
- Ley de Administración Hidráulica de Galicia (Ley 8/1993, de 23 de junio) - Artículo 39