STS 147/1998, 26 de Febrero de 1998

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En el presente caso el Departament de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Catalunya es, como reconoce la sentencia recurrida, una mera dependencia administrativa sin personalidad jurídica independiente, motivo por el cual no podía ser demandado válidamente, debiendo serlo en su caso el Servei Catala de la Salut, que goza de plena personalidad jurídica; lo que implica que la sentencia recurrida haya incidido en la infracción de los artículos 35.1 y 37 del Código Civil procediendo su casación para desestimar íntegramente la demanda en lo que respecta a mi mandante". En el desarrollo se insiste en que el Departament de Sanitat i Seguretat Social es uno de los trece departamentos en que se divide la Administración de la Generalitat (artículo 9 Ley 13/1.989), careciendo de personalidad, lo que le impide tomar acuerdos, que han de ser firmados por el Conseller (artículo 12), por el Secretari General (artículo 13) o por el Director General (artículo 14), cada uno dentro del ámbito de sus atribuciones, otorgando la Ley de Ordenación Sanitaria de Cataluñ 15/1.990, de 13 de Junio, en su artículo 4, personalidad jurídica propia al "Servei Catalá de la Salut", de manera que la Orden de 10 de Octubre de 1.986 que estableció la obligatoriedad de las pruebas de detección del antivirus del Sida en la sangre no la dictó el Departament, sino el Conseller, que no actuaba en nombre del Departament, sino de la Generalitat, por lo que la falta de personalidad jurídica, como defecto procesal, debería haber sido declarada en el acto de la comparecencia, pues mientras la falta de capacidad procesal puede ser subsanada, la falta de personalidad jurídica es de imposible subsanación y la afirmación contenida en la sentencia recurrida de que "implícitamente está condenada la Generalidad de Cataluñ" supone incongruencia e infracción del principio de contradicción, procediendo con la estimación del motivo declarar tal falta de personalidad y absolverlo íntegramente de la demanda.

Extracto


STS 147/1998, 26 de Febrero de 1998

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