SAP Asturias 13/2004, 21 de Enero de 2004

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Frases clave


El tema en cuestión ha sido abordado por esta misma Sala en su también reciente sentencia de 24 de Octubre de 2003, en la que se afirmó que "resulta claro que la Ley 7/1995 de 23 de Marzo de Crédito al Consumo regula, entre otras materias, la relativa a los denominados "contratos vinculados" que permiten al consumidor, en determinados supuestos, poder oponer a quien se ha concedido un crédito para el consumo aquellas excepciones derivadas del contrato suscrito con el empresario con quien ha contratado la operación financiada, y así se consigna en la exposición de motivos que "la protección de los consumidores se refiere también a la ejecución de los contratos permitiendo que el consumidor pueda oponer excepciones derivadas del contrato que ha celebrado y no sólo frente al otro empresario contratante, sino también frente a los otros empresarios a quien el primero haya cedido sus derechos o se encuentran vinculados con él para financiar el contrato mediante la concesión de un crédito al consumidor". Estableciendo el artículo 1 de la Ley 7/95, que la misma será de aplicación a todos aquellos contratos en los cuales un empresario concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito con la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier otra forma equivalente de financiamiento para satisfacer necesidades personales al margen de sus actividades empresarial o profesional". A su vez, el artículo 14 dispone que "la ineficacia del contrato, cuyo objeto sea la satisfacción de una necesidad de consumo, determinará también la ineficacia del contrato expresamente destinado a su financiación, cuando concurran las circunstancias previstas en los párrafos a), b) y c) apartado 1 del artículo 15 con los efectos previstos en el artículo 9

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Extracto


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