STS 556/2002, 10 de Junio de 2002

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Resumen


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Frases clave


La existencia de una "culpa compartida", admitida por esta Sala en múltiples resoluciones, se traduce en una compensación no de culpas, ya que éstas quedan por completo al margen del mecanismo del "cum pensare", sino de sus consecuencias pecuniarias, y, en el presente caso, como la culpa del perjudicado no exonera al agente de responsabilidad, puesto que no constituye el fundamento exclusivo del resultado, ni tiene acusado relieve e intensidad suficiente para absorber toda la otra concurrente, su alcance se determina exclusivamente en la moderación del montante económico a satisfacer

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Extracto


STS 556/2002, 10 de Junio de 2002

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