STS 770/99, 30 de Septiembre de 1999
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Frases clave
“ es claro en la infracción del art. 1.902 C. civ., pues la culpa de la recurrente la encuentra la Audiencia en una falta de previsión al no advertir a los comerciantes de los peligros que acarreaba el uso del producto. Esta imputación de responsabilidad por culpa se juzga abstracta y sin ningún contacto con la realidad, pues previamente debía de haber declarado probado la Audiencia que el uso del Sipcavit-1 requería instrucciones del vendedor, y que no había prospecto alguno que lo indicase al consumidor por el que éste debiese de guiarse para su consumo. En este punto la Sala acepta íntegramente lo dicho por la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia en su fundamento de derecho: "..... no existe prueba alguna que acredite que la sociedad demandada recomendara el citado producto a los cultivadores de plátanos y en el envase del mismo se especifica que el mismo puede emplearse para los frutales en aplicaciones tardías como preventivo de conservación de la fruta, lo que significa que debe emplearse en fruta cortada y no en racimos jóvenes, como se desprende del informe pericial, fue utilizado por la demandante". ”
Extracto
STS 770/99, 30 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984, de 19 de julio) - Artículos 25, 27
- Código Civil - Artículos 5, 1137, 1144, 1249, 1902, 1968
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 504, 1225, 1231, 1232, 1242, 1249, 1692