STS, 11 de Mayo de 1998

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Resumen


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Frases clave


Es constante la doctrina de esta Sala en el sentido de que cuando existe posesión de la droga es imposible, en este tipo penal de resultado cortado y consumación anticipada, apreciar formas imperfectas de ejecución, que sólo excepcionalmente (Sentencias de 21 de marzo de 1985 y 3 de junio de 1986) son viables en casos en que el acusado no llega a tener la disponibilidad de la droga (Sentencia de 24 de mayo de 1996, y las que en ella se citan). En efecto, se trata de una infracción que se proyecta en una actividad unida a un peligro abstracto sin que sea necesario el acto de tráfico para que se consume. El final del iter criminis, como declara la Sentencia de 17 de abril de 1993, se produce en este tipo de infracciones con el propio peligro eventual que nace, sin más, de la existencia de las conductas típicas, situando el tráfico real o efectivo más allá del área penal de la consumación. Es decir, la consumación del fin (traficar) y en su caso del ánimo de lucro pertenecen a una zona que es, desde esta perspectiva, indiferente para el perfeccionamiento del delito, que por esta razón no admite ni la frustración ni la tentativa. Sólo excepcionalmente en casos en que, como señlan también las Sentencias de 16 de julio y 21 de octubre de 1993, el sujeto no ha alcanzado la posesión de la droga ni le fuera achacable cualquier forma de disponibilidad, se ha apreciado la ejecución imperfecta. Pero no es éste el caso de autos en que probado está que al recurrente le fue ocupada al llegar a Huelva una importante cantidad de droga que poseía tras haberla adquirido en Sevilla, así como otras cantidades que guardaba en su propio domicilio.

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Extracto


STS, 11 de Mayo de 1998

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