STS, 17 de Mayo de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Por tanto, la base imponible del ICIO está constituída por el 'coste real y efectivo' de la construcción, instalación u obra, sin que puedan incluirse en aquélla los 'gastos generales', el 'beneficio industrial' ni los 'honorarios técnicos', ya de redacción del proyecto, ya de dirección de la obra. ”
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Extracto
STS, 17 de Mayo de 1999
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 102, 131
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 23
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 103
- Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento General de Contratación del Estado.