STS, 17 de Mayo de 1999

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Resumen


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Frases clave


Por tanto, la base imponible del ICIO está constituída por el 'coste real y efectivo' de la construcción, instalación u obra, sin que puedan incluirse en aquélla los 'gastos generales', el 'beneficio industrial' ni los 'honorarios técnicos', ya de redacción del proyecto, ya de dirección de la obra.

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Extracto


STS, 17 de Mayo de 1999

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