STS, 30 de Marzo de 2002

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Frases clave


La interpretación del citado artículo 103.1 se perfila conjugándolo con lo establecido en el art. 104 de la misma Ley en el sentido de que el coste real y efectivo de la construcción no está constituido, como la simple expresión gramatical pudiera hacer suponer, por todos aquellos desembolsos efectuados por los dueños de la obra y que reconozcan a aquélla como causa de su realización, sino sólo los que se integran en el presupuesto presentado por los interesados para su visado por el Colegio Oficial correspondiente, pues a dicho proyecto se refiere paladinamente el artículo 104, tanto si el mismo ha sido presentado como si no.

Extracto


STS, 30 de Marzo de 2002

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