STS, 25 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ En la última de las citadas Sentencias se recuerda, que la necesidad de obtener previa licencia, conforme a la Legislación del Suelo, para los movimientos de tierra derivados de las explotaciones mineras a cielo abierto, ha sido reconocida reiteradamente por esta Sala ( Sentencia de 26 de Septiembre de 1988 y 14 de Julio y 21 de Noviembre de 1989 ,entre otras muchas) y que no es discutible que, en las explotaciones interiores, el titular de la empresa haya de conseguir la licencia para las construcciones e instalaciones exteriores anejas a la explotación, asi como para el depósito del material extraído, pero que, de lo que se trata -como en el caso presente- es de establecer si los movimientos de tierra y las actividades extractivas del material , en si mismos, pueden considerarse como una obra incluible en la definición del hecho imponible del ICIO, recogido en el art. 101 de la Ley de Haciendas Locales. ”
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Extracto
STS, 25 de Febrero de 2002
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Código Civil - Artículo 3
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículos 23, 28
- Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio) - Artículo 1
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.