STS, 25 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


En la última de las citadas Sentencias se recuerda, que la necesidad de obtener previa licencia, conforme a la Legislación del Suelo, para los movimientos de tierra derivados de las explotaciones mineras a cielo abierto, ha sido reconocida reiteradamente por esta Sala ( Sentencia de 26 de Septiembre de 1988 y 14 de Julio y 21 de Noviembre de 1989 ,entre otras muchas) y que no es discutible que, en las explotaciones interiores, el titular de la empresa haya de conseguir la licencia para las construcciones e instalaciones exteriores anejas a la explotación, asi como para el depósito del material extraído, pero que, de lo que se trata -como en el caso presente- es de establecer si los movimientos de tierra y las actividades extractivas del material , en si mismos, pueden considerarse como una obra incluible en la definición del hecho imponible del ICIO, recogido en el art. 101 de la Ley de Haciendas Locales.

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Extracto


STS, 25 de Febrero de 2002

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