STS, 27 de Septiembre de 1999
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Frases clave
“ Es cierto que no puede apreciarse retraso intencionado o culposo del Ayuntamiento inicialmente recurrido en el otorgamiento de la licencia de construcción que le había sido interesada en 8 de Junio de 1989 y que aquel, por resolución de la Alcaldía de 11 de Marzo de 1991, reconoció había quedado otorgada por silencio positivo ”
Extracto
STS, 27 de Septiembre de 1999
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Documentos citados
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102
- Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. - Artículo 101