STS 238/2002, March 15, 2002
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“ El contrato de cesión de crédito produce el efecto, una vez conocida por el deudor, del deber de pagar al nuevo acreedor y no se cumple la obligación si se satisface la deuda al primitivo titular (cedente), ya que el cedido sólo queda liberado si paga al cesionario, por lo que en este caso quien resulta legitimado para obtener el reintegro de la factura hecha referencia y que se reclama es el Banco Pastor, que no fue parte en el pleito y no la mercantil reclamante. ”
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Core Citations
APPLIES
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Articles : 347
- Código Civil - Articles : 1527
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