STS 733/1997, September 03, 1997
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“ La parte recurrente, constituida por los promotores de la obra afectada por la ruina de la que se deriva la responsabilidad decenal que se contempla, afirma que la antedicha infracción legal y jurisprudencial base de su motivo, se desprende del dato de que la sentencia recurrida condena a los mencionados promotores por suponer que al no existir determinación de culpas para los mismos, si debiera haberlas para los Arquitectos Técnicos -el Arquitecto Superior es eximido de culpa-, ya que la causa de la ruina, sigue diciendo la parte impugnante, es la utilización de materiales de construcción no adecuados o convenientes. ”
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