STS 254/1999, 30 de Marzo de 1999
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Frases clave
“ Para aprobar legalmente el Título Constitutivo de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÃ"N000, hubiera sido necesario la concurrencia de la cuota total de propietarios y que todos ellos hubieran aprobado por unanimidad su contenido. Pero en el presente caso no concurrió la parte recurrente y ello provoca que a la Junta que constituyó el Título Constitutivo tuviera solamente una participación del 98'576 por ciento, por lo que no se puede estimar correcto dicho Título, y con ello no se puede apreciar la personalidad procesal suficiente en la parte demandante y, ahora, recurrida para plantear la pretensión estudiada. ”
Extracto
STS 254/1999, 30 de Marzo de 1999
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