STS 77/1999, 30 de Enero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Esta Sala de Casación Civil ha declarado que la existencia o inexistencia de buena fe, si bien es cuestión de hecho, también es concepto jurídico deducido libremente por el Tribunal sentenciador, revisable en casación, pero, en todo caso, ha de partirse de los hechos demostrados y su valoración judicial, debiendo de presentarse como equivocada esta apreciación a cargo de los juzgadores de instancia, lo que en este caso no sucede ”
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Extracto
STS 77/1999, 30 de Enero de 1999
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