Instrucción 1/2009, de 18 de febrero, de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios a considerar por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y amarres de puertos deportivos situados en territorio de las Illes Balears, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Instrucción 1/2009, de 18 de febrero, de la Directora de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, por la que se establecen los criterios a considerar por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la comprobación del valor real de los bienes inmuebles y amarres de puertos deportivos situados en territorio de las Illes Balears, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Documentos citados
- Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre) - Artículo 131
- Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) - Artículo 46
- Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre) - Artículo 18
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) - Artículos 34, 57
- Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo) - Artículo 7