Real Decreto 832/1988, de 29 de Julio, por el que se consideran los Sabados comprendidos entre los Dias 1 de Junio y 30 de Septiembre, inhabiles para realizar ingresos en favor de la Hacienda publica y Para el Computo de determinados plazos.

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Real Decreto 832/1988, de 29 de Julio, por el que se consideran los Sabados comprendidos entre los Dias 1 de Junio y 30 de Septiembre, inhabiles para realizar ingresos en favor de la Hacienda publica y Para el Computo de determinados plazos.

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