STS 783/1997, 19 de Septiembre de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Conocedores los arrendatarios de la situación de condominio a que estaba sometido el local litigioso, no quedaban amparadas frente a los condueños las obras realizadas, modificadoras de la configuración del local arrendado, por la autorización dada por uno de los comuneros, no obstante ser mayoritario, no estando probado en autos que fuese el autorizante el copropietario con quien normalmente se relacionaban aquéllos. En consecuencia, al no entenderlo así la Sala sentenciadora de instancia ha conculcado los artículos 397 y 398 del Código Civil, procediendo la estimación del motivo único del recurso en sus dos apartados con la obligada casación y anulación de la sentencia recurrida y debiendo confirmarse, con fundamento en lo dicho, el pronunciamiento estimatorio de la demanda de la sentencia de primera instancia. ”
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Extracto
STS 783/1997, 19 de Septiembre de 1997
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Documentos citados
- Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) - Artículo 9
- Código Civil - Artículos 6, 397, 398
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 710, 1687, 1692, 1710, 1715