STS 218/1998, March 10, 1998

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". La sentencia recurrida establece que si bien es cierto que el artículo sexto del Código de Comercio indica que en el caso de ejercicio del comercio por persona casada para que los bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges, los artículos siete y ocho presumen la existencia de consentimiento cuando se ejerza el comercio con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge, que deba prestarlo, o cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuare sin oposición del otro; y el artículo once del mismo cuerpo legal señla que los actos de consentimiento, oposición y revocación, habrán de constar, a los efectos de tercero, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil. De este modo la publicidad del artículo 1.333 se complementa con la publicidad del Registro Mercantil cuando uno de los cónyuges ejerce el comercio, no siendo oponibles al acreedor del comerciante las capitulaciones no inscritas, si merece el calificativo de tercero de buena fe, buena fe que se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción (artículo 21-4 del Código de comercio). De las normas expuestas se desprende, que siendo el marido comerciante, con consentimiento y sin oposición de la mujer, y habiéndose inscrito en el Registro Civil la modificación de las capitulaciones matrimoniales el 24 de mayo de 1989, es decir, con posterioridad al documento de reconocimiento de deuda y al fallecimiento del esposo, es claro que al pago de la misma están sujetos los bienes comunes, sin perjuicio de la responsabilidad que alcanza a los herederos. Las consideraciones que efectúa el recurrente acerca de los artículos siete, ocho y once del Código de Comercio, con ánimo impugnatorio carecen de consistencia y, no son atendibles, pues se limitan a cuestiones de hecho que entiende debían haberse probado, con lo que se hace supuesto de la cuestión, y se incide en desvío sobre la naturaleza de las presunciones legales y sus consecuencias. Por tanto el motivo perece.

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STS 218/1998, March 10, 1998

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