STS, 20 de Diciembre de 2002

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Frases clave


Aún cuando los convenios de colaboración celebrados con las organizaciones sindicales constituyan los convenios a que se refiere el artículo 3.1.d) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y aun cuando las cantidades que en virtud de ellos se entregan no pudieran calificarse estrictamente como subvenciones, lo cierto es que la Administración, al elegir unas organizaciones sindicales para suscribir con ellas dichos convenios, que indudablemente suponen un beneficio para dichas organizaciones por las cantidades de dinero que perciben para la realización de sus actividades, y al excluir a la parte recurrente en la instancia -CSI-CSIF- ha llevado a cabo una conducta contraria a los principios de igualdad y libertad sindical establecidos por los artículos 14 y 28.1 de la Constitución, que exigen de los poderes públicos que otorguen un trato igualitario a las distintas entidades sindicales (aquí no es cuestión de si son o no más representativas) para el fomento y difusión de la acción sindical.

Extracto


STS, 20 de Diciembre de 2002

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