STS, 5 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ la caducidad del expediente no impide que sea iniciado de nuevo en tanto no haya prescrito la infracción, pues establece que "La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción". A sensu contrario (por inversión lógica) debe entenderse que si la reanudación del procedimiento, por caducidad del anterior, se produce una vez prescrita la infracción, debe aplicarse la prescripción, la cual no resulta interrumpida por los procedimientos caducados. ”
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Extracto
STS, 5 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 42, 43, 57, 62, 63, 69, 92, 131, 132, 137
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 45, 139
- Real Decreto 1195/1985, de 5 de Junio, sobre Calificacion de Variedades de Vid.
- Real Decreto 799/1989, de 30 de Junio, </strong>por el que<strong> se modifica el articulo 107 del decreto 835/1972, de 23 de Marzo, </strong>por el que se aprueba<strong> el Reglamento de la Ley 25/1970, estatuto de la Viña, vino y de los alcoholes, para adaptar la Regulacion de los Registros de Entradas y Salidas de Productos derivados de la Uva a la Normativa comunitaria.