STS, June 06, 2008
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“ Como reiteradamente ha dicho esta Sala, no se puede sustituir por los jueces y Tribunales el ejercicio de la potestad sancionadora del Consejo General del Poder Judicial, aunque si corregir el mismo, cuando ha sido ejercitado, pero en ningún caso puede imponerse al Consejo citado que sancione a un Juez, y si tan solo imponerle, cuando no lo hubiera hecho, una actividad razonable de investigación. No es esta la situación en que nos encontramos en el presente recurso, sino que el extenso informe del Servicio de Inspección de dicho Consejo, que este acoge y hace suyo, justifica de forma detallada y razonable la inexistencia de dilación merecedora de sanción disciplinaria. En consecuencia procede la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 89
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 139
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882)