STS, 30 de Abril de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ pues aún con tales cifras es también más conforme con el sistema proporcional, que la norma establece, el otorgar ese Consejero discutido al grupo minoritario, pues en caso contrario, esto es, de no tener representación en la Comisión Permanente, se le privaría de todos sus derechos, y por contra el grupo mayoritario solo se privará de parte de sus derechos, pues ya tiene dos Consejeros en esa Comisión Permanente. Sin olvidar en fin, que esa nueva distribución de Comisión Permanente, no impediría al grupo mayoritario, el tener, como le corresponde la mayoría, en la citada Comisión Permanente. ”
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Extracto
STS, 30 de Abril de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 106
- Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo)
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 82, 95, 102, 131
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, </strong>por el que<strong> se reordena la organización nacional de ciegos españoles. - Artículos 2, 8