Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.
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Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca.
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Afectaciones
DEROGA
DEROGA PARCIALMENTE
- Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre, por el que se crean certificados de competencia para marineros de las Marinas Mercante y de Pesca.
- Orden sobre regulación de las condiciones a exigir al personal que haya efectuado su Servicio Militar en la Armada, para la obtención de los certificados de Competencia para Marineros.
- Orden sobre creación del Certificado de Competencia de Marinero Electricista para Buques Mercantes y de Pesca.
MODIFICADA por
- Real Decreto 884/2011, de 24 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1519/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen los conocimientos y requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de marinero en buques de pesca. - Artículos : DT
DEROGADA por
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 149
- REAL DECRETO 2062/1999, de 30 de diciembre, </strong>por el que<strong> se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas.
- ORDEN FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, </strong>por la que<strong> se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
- Real Decreto por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo (Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo) - Artículo 10
- Decreto 2483/1966, de 10 de septiembre, </strong>por el que<strong> se crean certificados de competencia para marineros de las Marinas Mercante y de Pesca.