STS, 27 de Diciembre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La sentencia de apelación "acepta íntegramente la fundamentación jurídica de la resolución recurrida", que es suficiente para fundar el fallo estimatorio de la demanda, y la argumentación de la Audiencia antes reseñada no es sino una exposición, independientemente de aquélla, de "otras" razones complementarias o que, a su juicio, refuerzan lo sostenido por el Juzgado. De ahí que no se aprecie, ya en principio, incongruencia alguna, pero además, es doctrina jurisprudencial la expresiva de que, en cualquier caso, "el concepto jurídico procesal de la congruencia implica una correlación entre las pretensiones oportunamente deducidas en el juicio y la parte dispositiva de la sentencia, a fin de que correspondiéndose aquéllas y ésta, queden resueltas en sentido afirmativo o negativo, todas las cuestiones controvertidas. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS, 27 de Diciembre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Código Civil - Artículos 2, 1692, 1902, 1968, 1969, 1973
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715