STS, 27 de Diciembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


La sentencia de apelación "acepta íntegramente la fundamentación jurídica de la resolución recurrida", que es suficiente para fundar el fallo estimatorio de la demanda, y la argumentación de la Audiencia antes reseñada no es sino una exposición, independientemente de aquélla, de "otras" razones complementarias o que, a su juicio, refuerzan lo sostenido por el Juzgado. De ahí que no se aprecie, ya en principio, incongruencia alguna, pero además, es doctrina jurisprudencial la expresiva de que, en cualquier caso, "el concepto jurídico procesal de la congruencia implica una correlación entre las pretensiones oportunamente deducidas en el juicio y la parte dispositiva de la sentencia, a fin de que correspondiéndose aquéllas y ésta, queden resueltas en sentido afirmativo o negativo, todas las cuestiones controvertidas.

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Extracto


STS, 27 de Diciembre de 2001

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