STS 151/2002, 26 de Febrero de 2002

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Frases clave


Por último y para concluir, ha de recordarse que, según reiterada doctrina jurisprudencial (Ss. 3 mayo 1972 y 16 enero 1975), la apreciación de la prueba acerca de la interrupción o no del plazo prescriptivo es facultad exclusiva del Tribunal de instancia.

Extracto


STS 151/2002, 26 de Febrero de 2002

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