STS 370/2000, 12 de Abril de 2000

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Resumen


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Frases clave


No existe la vulneración del precepto pretendida en el motivo. Como señló la sentencia de esta Sala 271/2000, de 22 de marzo, rememorando otras precedentes en ella consignadas, el tema de la incongruencia no viene referido a aspectos fácticos acreditados como meramente instrumentales en el razonamiento sobre los hechos, sino en la concordancia y correlación entre las pretensiones deducidas por las partes y el fallo o parte dispositiva de la sentencia, con independencia o abstracción de los razonamientos utilizados en ella y menos aún con relación a los meros obiter dicta. Existe, cuando se otorga en el fallo algo distinto a lo pedido por las partes, o sea la relación entre el suplico de la demanda y el fallo de la sentencia -sentencias de 18 de noviembre de 1996, 29 de mayo, 28 de octubre y 5 de noviembre de 1997, 11 de febrero, 10 de marzo y 24 de noviembre de 1998, 4 de mayo y 21 de diciembre de 1999- y atiende, según tal doctrina jurisprudencial reiterada, que ha de estarse a si se concede más de lo pedido ("ultra petita") o se pronuncia sobre tales extremos al margen de lo suplicado por las partes ("extra petita") y asimismo si se dejan incontestadas algunas pretensiones sostenidas por los litigantes ("citra petita") siempre y cuando el silencio judicial no pueda ser interpretado como desestimación tácita.

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Extracto


STS 370/2000, 12 de Abril de 2000

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