STS, 21 de Noviembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


En aquellas sentencias expresamente se dijo que entre las denominaciones enfrentadas existe semejanza fonética suficiente y capaz de producir confusión en el mercado, dado que el núcleo de ambas, FIATC y FIAT, es casi idéntico fonéticamente, por lo que se hace preciso llegar a idéntica conclusión en el presente caso, en el que se trata de las mismas marcas aunque para otros productos, dado que existe semejanza fonética rayana en la identidad que entra dentro de las prohibiciones del Art. 124-1° del Estatuto de la Propiedad Industrial, con independencia de la naturaleza de los productos, habiendo llegado en los otros recursos a estimar el recurso de casación en cuanto las mismas infringieron la prohibición contenida en el Art. 124-1° de la Ley Jurisdiccional y la jurisprudencia de esta Sala aplicable al caso. Ello aplicado al caso presente y por aplicación del principio de unidad de doctrina nos lleva necesariamente a la desestimación del recurso de casación que examinamos, dado que la Sala de instancia llegó a conclusión acertada al dictar la sentencia recurrida.

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Extracto


STS, 21 de Noviembre de 2001

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